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ARTICULO UNO. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL 2010
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ARTICULO UNO. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL 2010
14 de Julio del 2010 16:25 hrs.
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL 2010 REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS

Con éste breve artículo comienzo mi participación en la página de Publicaciones Administrativas, Contables Jurídicas, S.A. de C.V.

PUBLICACIÓN NUEVAS REGLAS

El 30 de junio de 2010 se publicaron las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010. El 01 de julio se publicaron casi todos los anexos y el 06 de julio se publicó el anexo 22 donde viene el instructivo de llenado del pedimento. Les recomiendo revisarlos directamente.

Varias personas me han consultado últimamente porque me comentan que tienen mercancías que importaron hace un tiempo, pero no cuentan con documentos que amparen la legal estancia y tenencia de sus mercancías.

MULTA Y EMBARGO DE MERCANCÍAS

Al respecto es importante tener en cuenta que el Servicio de Administración Tributaria tiene facultades para acudir al domicilio de éstas personas a fin de ejercer facultades de comprobación.

Si el contribuyente no demuestra tener los documentos correspondientes a esas mercancías, a pesar de que sean activo fijo, pueden levantar un acta de inicio de procedimiento en materia aduanera, de conformidad con los artículos 150, 151 y 152 de la Ley Aduanera y pueden, dependiendo del caso, embargar la mercancía, además de que van a cobrar multas que pueden ser desde el 130% de los impuestos omitidos y/o del 70% del valor comercial de las mercancías, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Aduanera.

REGULARIZACIÓN

Para evitar esto se sugiere la aplicación de la actual regla 2.5.1 (anteriormente era la 1.5.1) donde la autoridad aduanera da oportunidad de regularizar las mercancías, pagando los impuestos correspondientes.

NO APLICA PREFERENCIA

Es muy importante tener en cuenta que para la regularización de éste tipo de mercancías no se puede aplicar preferencia arancelaria. Es decir, el contribuyente deberá pagar los impuestos como lo indica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

PROCEDIMIENTO REGLA 2.5.1

La regla 2.5.1. establece el procedimiento a seguir (el subrayado es mío):

“2.5.1. Para los efectos del artículo 101 de la Ley, quienes tengan en su poder mercancías susceptibles de regularizarse, podrán tramitar su importación definitiva, siempre que realicen el siguiente procedimiento:

PEDIMENTO

I. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación definitiva declarando las claves que correspondan, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.

PERMISOS

II. Anexar al pedimento, en su caso, el documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes. Si la mercancía se encuentra sujeta a permiso o cupo, se anotará en el pedimento la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de dicho permiso o cupo.

VALOR EN ADUANA

III. La base gravable de los impuestos al comercio exterior causados, se calculará de conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley. Para la determinación de la cantidad a pagar por concepto de contribuciones y cuotas compensatorias se estará a lo siguiente:

PAGO DESDE LA FECHA DE ENTRADA

a) Si es posible determinar la fecha de introducción de la mercancía a territorio nacional, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que corresponda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley y al resultado se le adicionará la cantidad que proceda por concepto de actualización y recargos calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código, a partir del mes en que las mercancías se introdujeron a territorio nacional y hasta que se efectúe el pago.

SI NO SE SABE FECHA DE ENTRADA, COMO SI LOS IMPORTARAN HOY b) En caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha. VEHÍCULOS USADOS: PRECIO ESTIMADO

Para los efectos de determinar la base gravable a que se refiere el artículo 78, último párrafo de la Ley y efectuar el pago del IGI tratándose de vehículos usados, se podrá considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al valor que se señala en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 14 de febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones, y en la manifestación de valor, deberá asentarse en la Información General, como método de valoración, la leyenda "Valor determinado conforme a la fracción II, inciso d) de la regla 3.5.1.", y en el pedimento, la clave de método de valoración "6" de conformidad con el Apéndice 11 del Anexo 22.

PRESENTAR PEDIMENTO EN MÓDULO. CON AUTO SI SE TRATA DE VEHÍCULOS. IV. Presentar el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana de su elección, sin que se requiera la presentación física de las mercancías ni activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado. Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación, excepto los remolques y semirremolques.

NO PROCEDE PREFERENCIA ARANCELARIA NI PROSEC

En ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México, la tasa prevista en el PROSEC, en los Decretos de la Franja o Región Fronteriza, o la establecida en los Decretos para la importación definitiva de vehículos, ni se podrá realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley.

LA CERTIFICACIÓN DE PAGO DEBE SER LEGIBLE, CLARITA

Quienes regularicen mercancía en los términos de esta regla, deberán ampararla en todo tiempo con el pedimento que ostente la certificación de la caja bancaria de recibo de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias y, en su caso, del documento que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.”

Es decir, que para el caso de vehículos usados, siempre deben traer el pedimento con el pago bien clarito, para evitar contingencias fiscales y que les quiten el auto.

Para declarar el valor del vehículo, sobre el que se van a calcular y pagar las contribuciones, no debe declararse cualquier valor, ni siquiera el valor de la factura. Debe consultarse el Anexo 2 de la resolución sobre precios estimados, donde se indica sobre qué valor deben pagarse impuestos, dependiendo del modelo y la antigüedad del automóvil.

En el caso de la regularización de “autos chocolate” es necesario acudir con el agente aduanal de su preferencia, que se dedique a ese trámite. Generalmente los encuentran en la frontera norte. El le podrá asesorar específicamente sobre el auto en particular, porque existen algunas disposiciones específicas, que complementan ésta regla.

Les recuerdo que los comentarios y los casos prácticos de ésta regla y de las otras publicadas el 30 de junio de 2010, los podrán encontrar en las nuevas ediciones de los libros ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ADUANERO, ESTRATEGIAS DE DEFENSA ADUANERA y LEY ADUANERA, que ya se encuentran a la venta en la editorial PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, JURÍDICAS, S.A. DE C.V. y en las librerías.

Atentamente

Lic. Ernesto Silva Juárez. Julio 2010
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